I - Promover una cultura ética empresarial de cumplimiento y actuación diligente. Las empresas juegan un papel sumamente importante en la sociedad, por lo que sus acciones deben cumplir con los cánones de ética social y normativa. En este contexto, el modelo de Compliance penal permite guiar a los miembros de las empresas en su actividad, buscando el cumplimiento de las normas y la voluntad de actuar de forma diligente.
II - Prevención de riesgos penales. A partir del año 2010, las personas jurídicas son susceptibles de ser penalmente responsables. No obstante, un correcto Sistema de Compliance Penal permite adelantarse a las posibles infracciones que puedan producirse en el seno empresarial y evitar, de este modo, un conflicto judicial en el que la empresa pueda verse inmersa.
III - Eximente o atenuante de la responsabilidad penal de la persona jurídica. Ante una eventual comisión delictiva por parte de los representantes, administradores, personas con poder de organización y control, así como de cualesquiera trabajadores bajo la supervisión de los anteriores, la empresa puede alcanzar el beneficio de la eximente si el juzgador considera idónea la implantación del Sistema de Compliance, o la apreciación de una atenuante en el caso de que únicamente se estime un cumplimiento parcial del mismo.
IV - Conocimiento exhaustivo de los procesos en la empresa. La minuciosidad que se emplea para elaborar los programas de Compliance permite, en la mayoría de ocasiones, conocer con mayor exactitud el sector en el que se opera, así como la identificación de errores o defectos que comete la empresa. Ello permite una mejora continua y la adquisición de una mayor eficiencia tras hallazgos que anteriormente se ignoraban (procesos defectuosos, errores de gestión, comunicación conflictiva entre departamentos, entre otros).
V - Beneficio reputacional de la empresa. La instauración de un Sistema de Compliance Penal tiene un gran efecto reputacional frente a terceros. Se percibe a la empresa como una entidad ordenada, diligente y profesional, lo que permite adquirir un mejor posición en el mercado competitivo.
VI - Percepción del control. El Sistema de Compliance Penal también genera un efecto psicológico sobre los trabajadores y miembros de la empresa, de tal forma que su actuación será más diligente si son conscientes de que su actividad está siendo controlada, y en caso de incumplimiento, podrían verse inmersos en una sanción.
La falta de control, en cambio, permite visualizar los incumplimientos como actuaciones inmunes, lo que dará paso, en la mayoría de ocasiones, a infracciones más graves.
VII - Control del riesgo de vulnerabilidad derivado del factor humano. Dentro del seno empresarial se generan vínculos de confianza que, en muchas ocasiones, se quiebran debido a ciertos conflictos derivados del trabajo. Ante estas circunstancias, la expulsión, por ejemplo, de alguna persona de dicho círculo puede suponer un riesgo para la empresa. A través de un Sistema de Compliance Penal, estas situaciones pueden prevenirse y en caso de materialización mitigarse a partir de los efectos de control y orden que el programa proporciona.
VIII - Protección de la empresa a partir del Canal de denuncias. Cada vez es mayor la normativa que regula los Canales de denuncia que deben implementarse en las empresas, teniendo en cuenta, además, que la Ley 2/2023 exige que estas denuncias puedan realizarse de forma anónima por cualquier persona. Frente a esta situación, poseer un Sistema de Compliance Penal permite, en primer lugar, el conocimiento de cualquier irregularidad desde el primer momento y, en segundo lugar, la protección íntegra de las empresas ante una inesperada denuncia.
IX - Mejora en los perímetros de control. La empresa no se encuentra únicamente comprometida con la actuación de sus miembros internos, sino que, además, una posible infracción por parte de otras personas vinculadas –como clientes o proveedores– también podría conllevar una posible responsabilidad penal de la misma por falta de vigilancia, circunstancia que puede evitarse gracias al Compliance.
X - Mayor visibilidad en operaciones financieras. Cuando las empresas solicitan información financiera, es habitual que las entidades bancarias exijan algunos requisitos que afecten a su solvencia y actividad empresarial. Por ello, disponer de un modelo de Compliance ofrece una imagen de la empresa ordenada y con intención de cumplimiento, lo que genera una mayor confianza en la misma.
XI - Facilidad para contratar. El Compliance es una realidad cada vez más latente, y ello implica que, en muchos sectores, las empresas tengan en cuenta la disposición de un modelo de cumplimiento normativo para contratar con otras, en aras a evitar la culpa in eligendo y la culpa in vigilando. En este contexto, muchas de ellas evalúan a otras para considerarlas aptas –o no– a la hora de establecer vínculos comerciales.
XII - Ahorro de conflictos judiciales y constatación de pruebas. El Compliance, además de alcanzar la eventual exención o atenuación de la responsabilidad penal de la empresa, es un instrumento de prevención eficaz, el cual posibilita que la empresa tenga constancia de cuáles son los riesgos asociados a su actividad, impidiendo así su materialización y el posible impacto que podría tener para la organización.